El TS asegura que, de no certificarse la bioequivalencia de las especialidades incluidas en cada uno de los grupos, no sólo sería ilegal sino que sería atentatoria contra el derecho fundamental a la salud de los ciudadanos.
Redacción, Madrid (31-10-2007).- La sentencia dictada por la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por el Consejo General de Colegios de Médicos, contra la sentencia de la Audiencia Nacional que resolvió la impugnación de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 13 de julio 2000, por la que se determinan los conjuntos homogéneos de prestaciones de especialidades farmacéuticas y se aprueban los precios de referencia.